Cuenta conjunta y fallecimiento de un titular
En resumen
- Cuando muere un titular, la cuenta conjunta no se cierra automáticamente: continúa con el titular superviviente (ABF, Collegio di Coordinamento, decisión n. 24360/2019).
- Con firma indistinta el superviviente puede seguir operando, pero según la Banca d'Italia solo por su propia cuota; con firma mancomunada el banco a menudo bloquea toda la cuenta.
- Si no consta otra cosa, se presume que el dinero pertenece a los titulares a partes iguales: en una cuenta de 10.000 € a nombre de dos personas, 5.000 € son del fallecido y entran en la sucesión.
- La cuota del fallecido se indica en la declaración de sucesión; para Hacienda vale la misma presunción de partes iguales (art. 11, D.Lgs. 346/1990).
- Los herederos pueden entrar como nuevos cotitulares, si el banco lo permite, o bien cerrar la cuenta y repartir el saldo entre quienes tienen derecho.
Cuando muere uno de los titulares, el conto cointestato (cuenta conjunta, a nombre de varias personas) no se cierra: continúa con el titular superviviente, mientras que la cuota del fallecido, que se presume igual a la mitad en una cuenta a dos nombres, entra en la herencia y debe indicarse en la sucesión. Si la cuenta es de firma disgiunta (firma indistinta), el superviviente normalmente puede seguir usándola; si es de firma congiunta (firma mancomunada), el banco a menudo la bloquea. Para los trámites con Hacienda, consulta la guía de la declaración de sucesión.
¿Se bloquea la cuenta conjunta cuando muere un titular?
Depende sobre todo del tipo de firma que prevé el contrato. La regla de partida es que la cuenta no se extingue: el Collegio di Coordinamento del Arbitro Bancario Finanziario (ABF, organismo italiano de resolución de conflictos con bancos), en la decisión n. 24360 de 6 de noviembre de 2019, señaló que, en una cuenta conjunta, la muerte de un solo titular no supone por sí misma la disolución de la relación, que continúa con el titular superviviente.
En la práctica, la Banca d'Italia, en su guía de educación financiera, distingue dos situaciones:
| Tipo de firma | Qué pasa tras el fallecimiento |
|---|---|
| Firma indistinta: cada titular opera solo | El superviviente puede seguir usando la cuenta, pero solo por su propia cuota |
| Firma mancomunada: hacen falta las firmas de todos | El banco a menudo bloquea toda la cuenta, porque ya no puede obtener la firma de todos los titulares |
El contrato también puede prever firmas distintas según el tipo de operación: conviene releerlo o pedir una copia al banco.
Además sigue vigente la regla fiscal del art. 48 del D.Lgs. 346/1990: el banco no puede entregar a los herederos el dinero que pertenecía al fallecido sin la prueba de la dichiarazione di successione (declaración de sucesión) o la declaración de exención. Por eso, al recibir la noticia del fallecimiento, algunos bancos limitan las operaciones incluso en las cuentas de firma indistinta hasta que se aclara la situación.
Con firma indistinta, ¿puede el superviviente sacarlo todo?
En la relación con el banco, con firma indistinta los titulares son acreedores solidarios del saldo: lo establece el art. 1854 del Código Civil italiano, según el cual, si la cuenta está a nombre de varias personas con facultad de operar por separado, los titulares se consideran acreedores o deudores solidarios de los saldos. Por eso el banco puede ejecutar una retirada incluso del importe completo.
Sin embargo, la Banca d'Italia advierte que el hecho de que el banco lo permita no excluye que la operación pueda constituir un ilícito entre las partes. En las relaciones internas vale el art. 1298 del Código Civil italiano: la obligación solidaria se divide entre los acreedores y se presume que las partes de cada uno son iguales, si no consta otra cosa.
Ejemplo: una cuenta con 40.000 € está a nombre de una madre y su hijo con firma indistinta. Al morir la madre, los herederos son el hijo y una hija. El hijo, como cotitular, podría materialmente sacar 40.000 €. Pero 20.000 € eran de la madre y pertenecen a la herencia, que se reparte entre los dos hijos: si el hijo se los queda todos, la hermana puede reclamarle su parte.
¿La cuota del fallecido es siempre el 50 %?
La cuota presunta depende del número de titulares: la mitad con dos titulares, un tercio con tres, y así sucesivamente. Es una presunción, que cede ante pruebas en contrario o ante acuerdos distintos formalizados, como recuerda la Banca d'Italia.
La misma presunción vale para Hacienda: el art. 11, apartado 2, del D.Lgs. 346/1990 establece que, para los créditos del fallecido y de otras personas, incluidos los derivados de depósitos bancarios y cuentas corrientes bancarias y postales conjuntas, «las cuotas de cada uno se consideran iguales si no están determinadas de otro modo».
Si la cuenta era en realidad de uno solo
Es frecuente que un padre o una madre mayor añada a un hijo como cotitular solo por comodidad, ingresando en la cuenta únicamente su propia pensión. En estos casos, quien sostenga que el dinero pertenecía en realidad a uno solo de los titulares puede probarlo, por ejemplo con el origen de los ingresos. La prueba se valora caso por caso y, si los herederos no están de acuerdo, la cuestión puede acabar ante el juez. Antes de indicar en la sucesión una cuota distinta de la mitad, es prudente contar con documentos claros que la respalden.
¿La cuota del fallecido va en la declaración de sucesión?
Sí. La cuota del fallecido es un bien de la herencia como los demás. En la declaración de sucesión se indica la cuenta con la descripción «intestato/cointestato» (a nombre de una persona / conjunta) y la cuota que tenía el fallecido, expresada en fracción (por ejemplo 1/2), junto con el saldo a la fecha del fallecimiento que figura en el certificado del banco.
La cuota cuenta también para comprobar el límite de la exención: si los herederos son el cónyuge y parientes en línea recta, se suma la cuota de la cuenta conjunta a los demás bienes y, si el total no supera 100.000 € y no hay inmuebles, la declaración puede no ser obligatoria. Los casos se explican en la guía sobre cuándo no hace falta la declaración de sucesión.
¿Quién hereda la cuota del fallecido?
La cuota del fallecido no pasa automáticamente al cotitular superviviente. Pasa a los herederos según el testamento o, si no lo hay, según las cuotas que fija la ley. Si el cotitular superviviente es también heredero, recibe su parte de la cuota del fallecido, no toda.
Ejemplo: cuenta de 30.000 € conjunta entre dos cónyuges. El marido muere sin testamento y deja a su mujer y dos hijos. La cuota del marido es de 15.000 €. Por ley, con cónyuge y varios hijos, al cónyuge le corresponde un tercio de la herencia y a los hijos dos tercios a repartir: de los 15.000 €, 5.000 € van a la mujer y 5.000 € a cada hijo. La mujer sigue siendo titular de sus 15.000 €, más los 5.000 € heredados. Las cuotas en los distintos casos están en la guía sobre la sucesión sin testamento.
¿Pueden los herederos oponerse a las retiradas del superviviente?
Los herederos que teman que el cotitular superviviente vacíe la cuenta pueden informar por escrito al banco del fallecimiento y de su condición de herederos, pidiendo que la cuota del fallecido no se liquide sin ellos. La respuesta del banco depende del contrato y de su práctica: la ley no prevé un procedimiento uniforme de «oposición», y con firma indistinta el banco puede considerarse obligado a ejecutar las órdenes del cotitular.
Si el superviviente ya ha retirado más de su propia cuota, la protección de los herederos es frente a él, no frente al banco: pueden pedirle que devuelva la parte que corresponde a la herencia, si hace falta también en juicio.
Si en cambio es el banco el que no responde o actúa de forma incorrecta, las herramientas son la reclamación por escrito (respuesta normalmente en 60 días) y el recurso ante el Arbitro Bancario Finanziario, con una tasa de 20 €, en un plazo de 12 meses desde la reclamación. El proceso se describe en la guía sobre cómo desbloquear la cuenta bancaria del fallecido.
¿Cómo se cierra o se transforma la cuenta conjunta?
Según la Banca d'Italia, los herederos tienen dos opciones:
- entrar en la cuenta como nuevos cotitulares, si el banco lo permite;
- cerrar la cuenta y repartir el dinero entre quienes tienen derecho.
En la práctica, la secuencia más habitual es:
| Paso | Quién lo hace | Qué hace falta |
|---|---|---|
| Comunicar el fallecimiento | Superviviente o herederos | Certificado de defunción |
| Pedir el certificado del saldo a la fecha del fallecimiento | Herederos | Solicitud a la sucursal |
| Presentar la sucesión o firmar la exención | Herederos | Declaración telemática o formulario de exención |
| Liquidar la cuota del fallecido a los herederos | Banco | Justificante de la sucesión, declaración responsable, firmas de los herederos |
| Cerrar la cuenta o ponerla solo a nombre del superviviente | Superviviente, con el banco | Solicitud por escrito |
Muchos supervivientes optan por abrir una cuenta nueva a su nombre para la pensión y los suministros, y así separar enseguida su propio dinero del que pertenece a la herencia.
¿Y los bonos o las libretas postales conjuntas?
Para los productos postales hay reglas específicas. Para los buoni fruttiferi (bonos de ahorro postales) conjuntos con la cláusula «pari facoltà di rimborso» (igual facultad de reembolso), la Corte di Cassazione (Tribunal Supremo italiano) ha reconocido al superviviente el derecho al reembolso del total; para los demás casos, Poste Italiane pide el recibo firmado por todos los que tienen derecho. Los detalles están en la guía sobre la sucesión en Poste Italiane.
Preguntas frecuentes
¿El cónyuge viudo puede seguir pagando los recibos desde la cuenta conjunta?
Con firma indistinta, normalmente sí: la cuenta continúa con el superviviente. Pero el dinero que use debe estar dentro de su cuota, porque la parte del fallecido pertenece a la herencia.
Si el superviviente es también el único heredero, ¿hace falta igualmente la sucesión?
La cuota del fallecido forma parte de la herencia aunque el heredero sea el mismo cotitular. La declaración de sucesión es necesaria salvo que se cumplan las condiciones de exención: herederos cónyuge y parientes en línea recta, activo de hasta 100.000 €, ningún inmueble.
¿El autorizado en la cuenta puede seguir operando tras el fallecimiento?
No. La autorización se extingue automáticamente con la muerte del titular que la concedió; el autorizado ya no puede operar por cuenta de esa persona.
¿La cuota del fallecido es siempre el 50 %?
El 50 % vale para una cuenta con dos titulares cuando no consta otra cosa; con tres titulares la cuota presunta es un tercio. Quien defienda un reparto distinto debe probarlo.
¿Puede el banco cargar las cuotas de la hipoteca en la cuenta conjunta tras el fallecimiento?
La cuenta continúa y los cargos ya domiciliados pueden seguir. El ABF pide al banco que informe a los herederos sobre saldos, deudas y pólizas y que les consulte sobre los pagos que ya no sean útiles.
Fuentes
- Banca d'Italia, Economia per tutti – Qué pasa si muere uno de los titulares de una cuenta conjunta
- ABF, Collegio di Coordinamento, decisión n. 24360 de 6 de noviembre de 2019
- Código Civil italiano (R.D. 16 marzo 1942, n. 262), arts. 1298 y 1854 – Normattiva
- D.Lgs. 31 ottobre 1990, n. 346, art. 11 – Normattiva
- D.Lgs. 31 ottobre 1990, n. 346, art. 48 – Normattiva
- Arbitro Bancario Finanziario – El ABF en palabras sencillas
Información general actualizada a la fecha indicada; no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Para casos particulares, consulta a un profesional colegiado.