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Cuenta bancaria bloqueada tras el fallecimiento: cómo desbloquearla

Redacción de Successione Pronta. Actualizado el .

En resumen

  • El banco bloquea la cuenta cuando recibe noticia cierta del fallecimiento y, según el art. 48 del D.Lgs. 346/1990, no puede pagar las cantidades a los herederos sin la prueba de la declaración de sucesión o una declaración escrita de exención.
  • Si los herederos son solo el cónyuge y los hijos (o los padres), el activo no supera 100.000 € y no hay inmuebles, basta con firmar en el banco la declaración de exención: el banco la envía a la Agenzia delle Entrate en un plazo de 15 días.
  • En los demás casos hace falta el justificante o la copia de la declaración de sucesión presentada, junto con el certificado de defunción, los documentos de los herederos y la declaración jurada sustitutiva del acta de notoriedad.
  • La cuenta no se cierra automáticamente con la muerte del titular (ABF, Collegio di Coordinamento, decisión n. 24360/2019): los herederos ocupan su lugar y deciden si cerrarla.
  • Si el banco no responde, se presenta una reclamación por escrito (respuesta normalmente en 60 días) y después, si hace falta, un recurso ante el Arbitro Bancario Finanziario con una aportación de 20 €.

Tras un fallecimiento, el banco bloquea la cuenta del fallecido y, por ley, no puede entregar el saldo a los herederos hasta que recibe la prueba de que se ha presentado la dichiarazione di successione (declaración de sucesión), o bien una declaración escrita de que no era obligatoria. Para desbloquearla hacen falta, por tanto, dos cosas: los documentos que demuestran quiénes son los herederos y el justificante de la sucesión (o la exención). El recorrido completo del trámite se explica en la guía de la declaración de sucesión.

¿Por qué el banco bloquea la cuenta tras el fallecimiento?

El bloqueo no es una decisión discrecional del banco. El art. 48, comma 4, del D.Lgs. 346/1990 prohíbe a los bancos, intermediarios financieros y emisores de valores realizar operaciones sobre los bienes transmitidos por causa de muerte si no se ha aportado la prueba de la presentación de la declaración de sucesión, y si el interesado no ha declarado por escrito que no existía la obligación de presentarla. El comma 3 del mismo artículo impone la misma prohibición a cualquiera que fuera deudor del fallecido o tuviera bienes suyos: no puede pagar ni entregar nada a los herederos sin esa prueba.

La finalidad de la norma es fiscal: evitar que el patrimonio pase a los herederos sin que la Agenzia delle Entrate (la agencia tributaria italiana) esté informada. Por eso el bloqueo afecta también a cantidades pequeñas y también a herederos que no tendrán que pagar ningún impuesto.

En la práctica, desde el momento en que el banco tiene noticia cierta del fallecimiento:

  • las tarjetas, las autorizaciones y la banca online del fallecido dejan de funcionar;
  • las transferencias salientes se suspenden, salvo los pagos que el banco valora caso por caso en interés de la herencia;
  • el saldo se queda inmovilizado en la cuenta hasta que se presentan los documentos.

El nuevo Testo unico (texto único) sobre los impuestos de sucesiones (D.Lgs. 123/2025) entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y recogerá esta regla en un artículo distinto. Hasta entonces, la norma de referencia sigue siendo el art. 48 del D.Lgs. 346/1990, en la versión modificada por el D.Lgs. 139/2024.

¿Quién debe comunicar el fallecimiento al banco?

Son los herederos quienes deben informar al banco. El Comune (ayuntamiento) que registra la defunción no avisa a las entidades de crédito, y el propio ABF recuerda que «es carga de los herederos dar pronta noticia al banco de la muerte del titular de la cuenta» (decisión n. 24360/2019). La comunicación se hace en la sucursal o por carta certificada, adjuntando el certificado de defunción; una simple llamada o un fax no bastan para que el banco tenga un conocimiento cierto.

Comunicarlo pronto conviene: el banco debe enviar después a los herederos la dichiarazione di consistenza (o carta de consistencia, es decir, el certificado de saldos), que es la lista de las cuentas y productos a nombre del fallecido con los saldos a la fecha del fallecimiento. Es el documento que se necesita para rellenar la declaración de sucesión.

¿Qué documentos pide el banco para desbloquear la cuenta?

La lista puede variar de un banco a otro, pero el núcleo es casi siempre este:

Documento Para qué sirve Dónde se obtiene
Certificado o extracto de defunción Probar el fallecimiento Comune
Dichiarazione sostitutiva di atto notorio (declaración jurada sustitutiva del acta de notoriedad) o acta de notoriedad Indicar quiénes son los herederos y sus cuotas Comune, notario o secretaría del tribunal
Documento de identidad y codice fiscale (número de identificación fiscal italiano) de cada heredero Identificación —
Justificante o copia de la declaración de sucesión presentada Prueba exigida por el art. 48 Agenzia delle Entrate (área reservada o intermediario)
Como alternativa: declaración de exención firmada en el banco Sustituye a la sucesión en los casos previstos por la ley Formulario del banco
Copia del testamento y acta de publicación (si lo hay) Probar la sucesión testamentaria Notario
Autorización del giudice tutelare (juez de tutelas) (si un heredero es menor o incapaz) Cobrar las cantidades por cuenta del heredero Tribunal

La lista completa, separada por situación, está en la lista de documentos para la sucesión.

¿Se puede desbloquear la cuenta sin declaración de sucesión?

Sí, pero solo si se cumplen a la vez tres condiciones previstas en el art. 28, comma 7, del D.Lgs. 346/1990:

  1. la herencia va al cónyuge y a los parientes en línea recta (hijos, nietos, padres, abuelos) del fallecido;
  2. el activo hereditario no supera 100.000 €;
  3. la herencia no incluye inmuebles ni derechos reales sobre inmuebles.

En este caso, los herederos firman en el banco una declaración de exención y el banco debe enviarla a la oficina competente de la Agenzia delle Entrate en un plazo de 15 días (art. 48, comma 5). Si falta aunque sea una sola condición, por ejemplo porque entre los herederos hay un hermano o porque el fallecido tenía una parte de una casa, hace falta la declaración de sucesión. Los detalles, incluidos los casos dudosos, están en la guía sobre cuándo no hace falta la declaración de sucesión.

La excepción para el heredero único de hasta 26 años

El D.Lgs. 139/2024 introdujo el comma 4-bis del art. 48: incluso antes de la declaración de sucesión, el banco debe permitir liberar las cantidades necesarias para pagar los impuestos hipotecario, catastral y de timbre cuando en la herencia hay inmuebles y quien lo pide es el único heredero, de 26 años o menos. Es una excepción limitada: solo libera el importe de los impuestos, no el saldo entero.

¿Puede el banco pagar los gastos del funeral?

La ley no prevé una excepción general para los gastos funerarios: las excepciones expresas del art. 48 son solo la exención y el caso del heredero único de hasta 26 años. En la práctica, sin embargo, muchos bancos aceptan pagar directamente a la funeraria la factura del funeral, cargándola en la cuenta del fallecido. Es una decisión de cada banco: conviene pedirlo por escrito en la sucursal, presentando la factura.

Quien adelanta los gastos de su bolsillo debe guardar las facturas y los recibos: los gastos funerarios son deducibles del activo hereditario hasta 1.032,91 € (art. 24 del D.Lgs. 346/1990, tal como recogen las instrucciones de la Agenzia delle Entrate).

¿Cuánto se tarda en desbloquear la cuenta?

No existe un plazo legal en el que el banco deba liquidar a los herederos. Los tiempos dependen de tres fases:

Fase Plazos orientativos De qué depende
Comunicación del fallecimiento y certificado de saldos Algunas semanas Organización del banco
Preparación y envío de la declaración de sucesión Variable; el plazo es de 12 meses desde el fallecimiento Que los documentos estén completos, acuerdo entre herederos
Liquidación tras entregar todos los documentos De unas semanas a unos meses Comprobaciones internas del banco, firmas de todos los herederos

El motivo de retraso más frecuente no es el banco, sino un documento que falta: una declaración jurada incompleta, un heredero que no ha firmado, un testamento no publicado. Presentar la declaración de sucesión antes de que venza el plazo de 12 meses acorta todo el recorrido. Si se supera el plazo, se aplican las sanciones descritas en la guía sobre la sucesión fuera de plazo.

¿Puede un solo heredero pedir su cuota?

Los bancos suelen pedir la firma de todos los herederos en el recibo, porque quieren estar seguros de que pagan con efecto liberatorio. Cuando un coheredero no colabora, el Arbitro Bancario Finanziario ha fijado un principio importante. El Collegio di Coordinamento, en la decisión n. 27252 del 20 de diciembre de 2018, estableció que un solo coheredero puede reclamar ante el ABF el crédito del fallecido «tanto limitadamente a su propia cuota como por el total», sin que el banco pueda exigir la presencia de los demás herederos; el pago hecho al coheredero que ha reclamado libera al banco también frente a los demás.

Sigue en pie la prohibición del art. 48: también el heredero que actúa solo debe aportar primero la prueba de la declaración de sucesión o de la exención.

¿La cuenta se cierra sola con la muerte del titular?

No. En la decisión n. 24360 del 6 de noviembre de 2019, el Collegio di Coordinamento del ABF afirmó que «el contrato de cuenta corriente bancaria no se extingue automáticamente por la muerte del titular, sino como consecuencia de una manifestación expresa de voluntad de los herederos». La misma decisión precisa que, una vez conocido el fallecimiento, el banco debe actuar con corrección y buena fe: informar cuanto antes a los herederos sobre el saldo, las deudas y los seguros vinculados, y preguntarles si quieren suspender pagos que ya no tienen utilidad o rescindir el contrato.

Consecuencias prácticas:

  • las cuotas de una hipoteca o de un préstamo cargadas en la cuenta pueden seguir pagándose, si el banco lo considera en interés de la herencia;
  • los herederos tienen derecho a recibir copia de la documentación de las operaciones de los últimos diez años (art. 119, comma 4, del Testo unico bancario);
  • para cerrar la cuenta hace falta una solicitud expresa de los herederos.

Si la cuenta estaba a nombre de varias personas, las reglas cambian: se explican en la guía sobre la cuenta conjunta cuando muere uno de los titulares.

¿Qué hacer si el banco no desbloquea la cuenta o no responde?

El recorrido es gradual y no requiere abogado.

1. Reclamación por escrito al banco

Se envía una reclamación al servicio de reclamaciones del banco (la dirección está en la sección «Reclami» de la web o en los folletos informativos), por PEC (correo electrónico certificado), carta certificada o mediante el formulario online. En la reclamación conviene indicar: los datos del fallecido y de los herederos, la fecha en que se comunicó el fallecimiento, la lista de documentos ya entregados con sus fechas y una petición concreta (liquidación del saldo, cierre de la cuenta, envío del certificado de saldos).

El banco tiene normalmente 60 días para responder; para los servicios de pago el plazo es de 15 días hábiles.

2. Recurso ante el Arbitro Bancario Finanziario

Si la respuesta no llega en plazo o no es satisfactoria, se puede recurrir al ABF, el organismo de resolución de conflictos vinculado a la Banca d'Italia:

  • el recurso se presenta online en el Portal ABF, también sin abogado;
  • hay que presentarlo en un plazo de 12 meses desde la reclamación al banco;
  • cuesta 20 € de aportación a los gastos, que el banco reembolsa si el recurso se estima aunque sea en parte;
  • para las reclamaciones de cantidades de dinero el límite es de 200.000 €;
  • la decisión llega normalmente en 90 días desde que el expediente está completo;
  • si el recurso se estima, el banco debe cumplir en 30 días.

Las decisiones del ABF no son vinculantes como una sentencia, pero los bancos las cumplen en una proporción muy alta y los incumplimientos se publican en la web del Arbitro. Siempre queda la posibilidad de acudir al juez.

3. Antes de reclamar, revisa los documentos

Muchos bloqueos se resuelven comprobando que el banco lo tiene realmente todo: el justificante de la declaración de sucesión, la declaración jurada con todos los herederos indicados, las firmas de cada heredero. Pedir a la sucursal una lista escrita de los documentos que faltan es la forma más rápida de saber dónde se ha detenido el trámite.

¿Y las cuentas en Correos?

Poste Italiane aplica la misma regla del art. 48, con algunas particularidades: la dichiarazione di credito (certificado de saldos) también se puede pedir online, los buoni fruttiferi (bonos de ahorro postales) y los títulos de deuda pública están exentos, para la liquidación hace falta el recibo firmado por todos los herederos y, en caso de exención, por encima de 150.000 € de reembolso es obligatoria el acta de notoriedad ante notario. Todo se explica en la guía sobre la sucesión en Poste Italiane.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar la tarjeta del fallecido para pagar los primeros gastos?

No. Tras el fallecimiento nadie puede seguir operando en la cuenta con las tarjetas, autorizaciones o la banca online del fallecido: la autorización se extingue con la muerte del titular. Retirar dinero igualmente expone a reclamaciones de los demás herederos y puede considerarse un comportamiento propio de un heredero que ha aceptado la herencia.

¿La pensión ingresada después de la muerte se queda para los herederos?

No necesariamente. Las cantidades ingresadas tras el fallecimiento que no le correspondían al fallecido pueden ser reclamadas por el organismo que las pagó, y el banco suele mantenerlas bloqueadas hasta que se aclara la situación.

¿Hacen falta las firmas de todos los herederos para cobrar el dinero?

Normalmente el banco pide que todos los herederos firmen el recibo de liquidación o den instrucciones conjuntas. Sin embargo, un solo coheredero puede reclamar ante el ABF el crédito del fallecido, aunque sea solo por su propia cuota (decisión n. 27252/2018).

¿Puede el banco cobrar comisiones de mantenimiento a los herederos?

La cuenta sigue abierta hasta que los herederos pidan cerrarla, así que los gastos ordinarios pueden seguir generándose. Por eso conviene comunicar pronto el fallecimiento y, una vez definidos los herederos, pedir el cierre o la transferencia del saldo.

¿Hay un plazo en el que el banco deba pagar a los herederos?

La ley no fija un plazo específico para la liquidación. Pero si el banco no hace nada después de recibir todos los documentos, se puede presentar una reclamación y, si no hay respuesta en 60 días, recurrir al ABF.

Fuentes

Información general actualizada a la fecha indicada; no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Para casos particulares, consulta a un profesional colegiado.