Sucesión sin testamento en Italia: quién hereda y con qué cuotas
En resumen
- Sin testamento la herencia pasa por ley, en este orden, al cónyuge, los hijos, los padres y ascendientes, los hermanos y hermanas, los demás parientes hasta el sexto grado y, a falta de ellos, al Estado (arts. 565-586 c.c.).
- Con un solo hijo el cónyuge recibe la mitad de la herencia; con dos o más hijos recibe un tercio y los hijos se reparten los dos tercios a partes iguales.
- Sin hijos el cónyuge recibe dos tercios si hay padres o hermanos del fallecido, con al menos un cuarto garantizado a los ascendientes; si no hay ninguno de ellos, lo recibe todo.
- Si un hijo murió antes que su padre o su madre, su cuota pasa a sus hijos por representación; lo mismo ocurre con los hijos de un hermano o de una hermana.
- El cónyuge superviviente tiene además el derecho de habitación sobre la vivienda familiar y el uso de los muebles (art. 540 c.c.); el cónyuge divorciado no es heredero.
Cuando una persona muere sin testamento, sus bienes pasan a sus familiares según las cuotas fijadas por el código civil italiano (successione legittima, sucesión legal, arts. 565-586): primero el cónyuge y los hijos; después, si no hay hijos, los padres y los hermanos; luego los demás parientes hasta el sexto grado y, por último, el Estado. Las cuotas deciden quién recibe qué, cuánto impuesto paga cada uno y a nombre de quién queda la casa. A continuación tienes las tablas de todos los casos más habituales; para el trámite fiscal consulta la guía de la dichiarazione di successione (declaración de sucesión).
¿Quién hereda si no hay testamento?
El art. 565 del código civil identifica a los herederos legales: el cónyuge, los descendientes, los ascendientes, los colaterales (hermanos y hermanas y sus descendientes), los demás parientes y el Estado. No se les llama a todos a la vez: los más cercanos excluyen a los más lejanos, según este orden.
| Orden | Quién | Notas |
|---|---|---|
| 1 | Cónyuge e hijos | los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio y los adoptivos tienen los mismos derechos |
| 2 | Padres, otros ascendientes, hermanos y hermanas | heredan solo si no hay hijos; pueden concurrir con el cónyuge |
| 3 | Otros parientes hasta el sexto grado | solo si faltan cónyuge, hijos, ascendientes y hermanos; el más cercano excluye al más lejano (art. 572) |
| 4 | Estado | a falta de otros sucesores; responde de las deudas solo hasta el límite de lo que recibe (art. 586) |
El miembro de una unión civil tiene los mismos derechos sucesorios que el cónyuge (L. 76/2016). La pareja de hecho, en cambio, no es heredera por ley.
¿Cuánto les corresponde al cónyuge y a los hijos?
Son los casos más frecuentes, regulados por los arts. 566 y 581 c.c.
| Quién queda | Cónyuge | Hijos |
|---|---|---|
| Cónyuge y un hijo | 1/2 | 1/2 |
| Cónyuge y dos o más hijos | 1/3 | 2/3 repartidos a partes iguales |
| Solo hijos (sin cónyuge) | — | todo, a partes iguales |
| Solo cónyuge (sin hijos, ascendientes, hermanos ni hermanas) | todo | — |
Ejemplo: un hombre deja a su mujer, tres hijos y un patrimonio de 300.000 €. A la mujer le corresponde 1/3 (100.000 €) y a cada hijo 2/9 (unos 66.667 €). Si los hijos fueran dos, cada uno tendría 1/3.
¿Cuánto le corresponde al cónyuge si hay padres o hermanos del fallecido?
Si el fallecido no tiene hijos, el cónyuge concurre con los padres (y los demás ascendientes) y con los hermanos y hermanas (art. 582 c.c.).
| Quién queda | Cónyuge | Ascendientes y hermanos |
|---|---|---|
| Cónyuge y padres | 2/3 | 1/3 a los padres |
| Cónyuge y hermanos o hermanas | 2/3 | 1/3 a los hermanos a partes iguales |
| Cónyuge, padres y hermanos | 2/3 | 1/3 repartido entre ellos, pero a los ascendientes les corresponde en todo caso al menos 1/4 de la herencia |
Ejemplo: los herederos son la mujer, la madre y dos hermanos del fallecido. La mujer recibe 2/3. El tercio restante debería repartirse entre la madre y los hermanos, pero la madre tiene derecho al menos a 1/4: por tanto recibe 1/4 y a los dos hermanos les queda 1/12, es decir, 1/24 cada uno.
¿Y si tampoco hay cónyuge?
Sin cónyuge y sin hijos se aplican los arts. 568-572 c.c.
| Quién queda | Cómo se reparte |
|---|---|
| Solo los padres | a partes iguales entre los dos, o todo al progenitor que vive |
| Padres y hermanos | por cabezas, pero a los padres les corresponde al menos la mitad de la herencia (art. 571) |
| Solo hermanos y hermanas | a partes iguales; los medio hermanos (con un solo progenitor en común) reciben la mitad de la cuota de los hermanos de doble vínculo (art. 570) |
| Abuelos u otros ascendientes (sin padres) | la mitad a la línea paterna y la mitad a la línea materna (art. 569) |
| Otros parientes hasta el sexto grado | el pariente de grado más cercano, sin distinción de línea (art. 572) |
¿Qué pasa si un hijo murió antes que su padre o su madre?
Entra en juego la rappresentazione (derecho de representación, arts. 467-469 c.c.): los descendientes de quien no puede o no quiere aceptar ocupan su lugar. Se aplica en línea recta a los descendientes de los hijos y en línea colateral a los descendientes de los hermanos y hermanas.
Ejemplo: un hombre viudo tenía dos hijos, uno de los cuales murió antes que él dejando dos niños. La herencia se divide en dos: la mitad para el hijo que vive y la mitad para los dos nietos, que reciben 1/4 cada uno. La representación también opera cuando un hijo renuncia a la herencia: en ese caso ocupan su lugar sus hijos.
¿La legítima cambia algo si hay testamento?
Sí. Las tablas anteriores valen solo cuando no hay testamento. Si hay testamento, el fallecido puede disponer libremente de sus bienes, pero debe respetar la cuota legítima reservada a algunos familiares (los legitimarios: cónyuge, hijos y, a falta de hijos, ascendientes). Los hermanos no son legitimarios.
| Legitimarios presentes | Cuota reservada | Cuota disponible |
|---|---|---|
| Solo cónyuge | 1/2 al cónyuge | 1/2 |
| Un solo hijo | 1/2 al hijo | 1/2 |
| Dos o más hijos | 2/3 a los hijos | 1/3 |
| Cónyuge y un hijo | 1/3 al cónyuge y 1/3 al hijo | 1/3 |
| Cónyuge y dos o más hijos | 1/4 al cónyuge y 1/2 a los hijos | 1/4 |
| Solo ascendientes | 1/3 a los ascendientes | 2/3 |
| Cónyuge y ascendientes | 1/2 al cónyuge y 1/4 a los ascendientes | 1/4 |
Fuente: arts. 537-544 c.c. El legitimario excluido o perjudicado no pierde automáticamente su parte, pero debe reclamarla con la azione di riduzione (acción de reducción).
¿Qué derechos tiene el cónyuge separado o divorciado?
| Situación | Derechos sucesorios |
|---|---|
| Cónyuge separado sin addebito (sin declaración de culpa en la separación) | los mismos que el cónyuge no separado (art. 585 c.c.) |
| Cónyuge separado con addebito | solo una pensión vitalicia, si en el momento de la muerte recibía alimentos (arts. 585 y 548 c.c.) |
| Excónyuge divorciado | no es heredero; si se cumplen determinadas condiciones puede pedir una pensión a cargo de la herencia |
¿Qué es el derecho de habitación del cónyuge?
Además de la cuota de la herencia, al cónyuge le corresponden el derecho de habitación sobre la vivienda que era residencia familiar, si era propiedad del fallecido o de ambos, y el derecho de uso de los muebles que la amueblan (art. 540, párrafo 2, c.c.). Según la línea de la Corte de Casación, estos derechos le corresponden también en la sucesión sin testamento.
En la práctica, el cónyuge puede seguir viviendo en la casa toda la vida, aunque solo sea propietario de una parte, y los demás herederos reciben la propiedad gravada con este derecho. El derecho de habitación también tiene efectos en el IMU (impuesto municipal sobre inmuebles) y en los impuestos: lo explicamos en la guía sobre la casa heredada.
¿Cómo se reflejan las cuotas en la declaración de sucesión?
En la declaración de sucesión, para cada bien, se indican los herederos con su respectiva quota di devoluzione (cuota hereditaria). En la sucesión sin testamento es la prevista por la ley, como muestran los ejemplos de las instrucciones oficiales de la Agenzia delle Entrate (cónyuge 1/3, hijos 2/3 repartidos a partes iguales). Las cuotas sirven para tres cosas:
- calcular la base imponible y el impuesto de cada heredero, con su mínimo exento: consulta tipos y mínimos exentos del impuesto de sucesión;
- hacer las volture catastali (cambios de titularidad de los inmuebles en el catasto, el registro catastral italiano);
- permitir que bancos y Poste Italiane paguen a cada uno su parte.
Según las instrucciones, el cónyuge titular del derecho de habitación se indica como heredero, con un código específico si renuncia a la herencia pero no al derecho de habitación. La declaración es un trámite fiscal y no sustituye los acuerdos entre herederos sobre el reparto de los bienes. Quién debe presentarla, y qué pasa si uno de los herederos renuncia, se explica en la guía sobre quién debe presentar la declaración de sucesión; para las cuentas a nombre de varias personas consulta la guía sobre la cuenta conjunta.
Preguntas frecuentes
Si el padre muere sin testamento, ¿la madre lo hereda todo?
No, si hay hijos. Con un hijo la madre recibe la mitad de la herencia, con dos o más hijos un tercio; el resto va a los hijos a partes iguales. La madre lo hereda todo solo si el fallecido no deja hijos, padres, otros ascendientes, hermanos ni hermanas.
¿Los hermanos heredan si hay cónyuge?
Sí, si el fallecido no tiene hijos. En ese caso el cónyuge recibe dos tercios y el tercio restante va a padres, ascendientes y hermanos; si en cambio hay hijos, los hermanos no heredan nada.
¿La pareja de hecho hereda sin testamento?
No. La pareja que convive sin unión civil no es heredera por ley; tiene algunos derechos concretos, por ejemplo sobre la vivienda de residencia común, pero para recibir una parte de la herencia hace falta un testamento. En cambio, el miembro de una unión civil está equiparado al cónyuge.
¿Las cuotas legales valen también para las deudas?
Sí. Cada heredero que acepta responde de las deudas del fallecido en proporción a su cuota. Quien teme deudas superiores a los bienes puede renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario.
¿En la declaración de sucesión tengo que indicar las cuotas?
Sí. Para cada bien se indica la cuota de cada heredero, que en la sucesión sin testamento es la prevista por el código civil; con esas cuotas se calculan los impuestos de cada uno y se hacen las volture catastales.
Fuentes
- Código civil italiano, Libro II, arts. 456-586 (sucesiones legítimas y legitimarios)
- Agenzia delle Entrate, Declaración de sucesión y solicitud de volture catastali: instrucciones (Fascicolo 1)
- Ley de 20 de mayo de 2016, n. 76 (uniones civiles y convivencias)
- Agenzia delle Entrate, guía «Dichiarazione e imposta di successione» (junio de 2026)
Información general actualizada a la fecha indicada; no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Para casos particulares, consulta a un profesional colegiado.