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Quién debe presentar la declaración de sucesión en Italia

Redacción de Successione Pronta. Actualizado el .

En resumen

  • Están obligados a presentar la declaración de sucesión los herederos, los llamados a la herencia y los legatarios, o sus representantes legales, además de figuras como albaceas, curadores y trustee.
  • Basta una sola declaración: si hay más de un obligado, la presenta uno de ellos y vale para todos.
  • Quien ha renunciado expresamente a la herencia antes del vencimiento no está obligado a presentarla; lo mismo vale para el llamado que, sin tener la posesión de los bienes, ha pedido el nombramiento de un curador de la herencia yacente.
  • En el caso de menores e incapaces la presenta el padre o la madre, el tutor o el amministratore di sostegno (figura de apoyo judicial); quien vive en el extranjero puede usar el servicio online o, si no lo consigue, el formulario en papel.
  • El plazo es de 12 meses desde el fallecimiento y vale para todos los obligados: si nadie la presenta, las sanciones pueden afectar a cada uno de ellos.

La dichiarazione di successione (declaración de sucesión) la deben presentar los herederos, los llamados a la herencia y los legatarios del fallecido, o bien sus representantes legales; pero basta con que la presente uno solo de ellos para que la obligación quede cumplida para todos. Quien ha renunciado expresamente a la herencia, por regla general, no está obligado. Los plazos, los costes y las exenciones se resumen en la guía completa de la declaración de sucesión.

Quién está obligado a presentar la declaración de sucesión

El artículo 28 del D.Lgs. 346/1990 y la ficha de la Agenzia delle Entrate enumeran los obligados:

Persona Quién es, en pocas palabras
Herederos Quien ha aceptado la herencia, por testamento o por ley
Llamados a la herencia Quien tiene derecho a la herencia pero todavía no la ha aceptado ni ha renunciado
Legatarios Quien recibe por testamento un bien concreto (por ejemplo, un piso o una cantidad de dinero)
Representantes legales Padres de hijos menores, tutores, curadores, amministratori di sostegno (figura de apoyo judicial a personas con capacidad limitada)
Puestos en posesión de los bienes En caso de ausencia o muerte presunta del titular
Administradores de la herencia Nombrados para gestionar el patrimonio en casos especiales
Curadores de la herencia yacente Cuando nadie ha aceptado todavía y hay que gestionar los bienes
Albaceas Nombrados por el fallecido en el testamento
Trustee Para los bienes aportados a un trust

En la práctica, en la gran mayoría de las familias la declaración la presenta el cónyuge o uno de los hijos. Quiénes son los herederos cuando no hay testamento, y con qué cuotas, lo explicamos en la guía sobre la sucesión sin testamento.

¿Basta con que la presente un solo heredero?

Sí. Según la Agenzia delle Entrate, si varias personas están obligadas a presentar la declaración, basta con presentar una sola. La declaración presentada por uno de los herederos indica igualmente a todos los herederos y legatarios con sus cuotas, y vale para todos.

Esto significa que:

  • los demás herederos no tienen que presentar una segunda declaración;
  • quien la presenta necesita los datos de todos (codici fiscali, es decir, números de identificación fiscal italianos, cuotas, posibles requisitos de «primera vivienda»);
  • el impuesto de sucesiones lo siguen debiendo todos: el artículo 36 del D.Lgs. 346/1990 establece que los herederos están obligados solidariamente al pago ante Hacienda.

Si, en cambio, nadie la presenta en los 12 meses, la infracción afecta a todos los obligados. Las sanciones y la forma de subsanarlo están en la guía sobre la sucesión fuera de plazo.

¿Presentar la sucesión significa aceptar la herencia?

Es una de las preguntas más frecuentes, y la respuesta exige prudencia. La declaración de sucesión es un trámite fiscal; la accettazione dell'eredità (aceptación de la herencia) es un acto civil, que puede ser expreso o tácito. Hay aceptación tácita cuando el llamado realiza un acto que presupone necesariamente la voluntad de aceptar y que no tendría derecho a realizar si no fuera como heredero (art. 476 c.c.).

Según la orientación mayoritaria de los tribunales, presentar solo la declaración de sucesión no supone por sí mismo una aceptación tácita, precisamente porque es una obligación fiscal que pesa también sobre los llamados que todavía no han decidido. Distinto es el caso de quien, además de presentarla, cobra el dinero del fallecido, vende o alquila los bienes, o realiza otros actos de disposición: estos comportamientos pueden valorarse como aceptación.

Si temes que la herencia tenga más deudas que bienes, antes de hacer cualquier cosa con los bienes conviene pedir consejo a un notario o a un abogado, para valorar la renuncia o la aceptación a beneficio de inventario.

¿Quien renuncia a la herencia tiene que presentar la declaración?

Por regla general, no. Según la Agenzia delle Entrate, no están obligados a presentar la declaración los llamados y los legatarios que, antes del vencimiento del plazo, han renunciado expresamente a la herencia o al legado o que, no estando en posesión de los bienes hereditarios, han pedido el nombramiento de un curador de la herencia yacente. El art. 28, apartado 5, del D.Lgs. 346/1990 exige además comunicarlo a la oficina de la Agenzia, adjuntando una copia auténtica de la renuncia o de la solicitud.

La renuncia a la herencia es un acto formal: se hace con una declaración recibida por un notario o por el secretario judicial del tribunal del lugar en el que se abrió la sucesión, y se inscribe en el registro de sucesiones (art. 519 c.c.). No basta con decir a la familia o al banco que no quieres la herencia.

Atención a dos efectos que a menudo se pasan por alto:

  • si renuncia un hijo, en su lugar pueden entrar por representación sus hijos (los nietos del fallecido), que a su vez pasan a ser llamados a la herencia;
  • si todos los llamados renuncian, la herencia puede pasar a otros parientes o, en última instancia, al Estado.

Los herederos no se ponen de acuerdo: ¿quién presenta la sucesión?

La ley no exige que la declaración la firmen todos: cualquier obligado puede presentarla, aunque los demás no colaboren. El desacuerdo entre herederos sobre quién debe quedarse con qué (por ejemplo, la casa) no suspende el plazo de 12 meses.

En la práctica:

  • quien la presenta indica las cuotas que resultan del testamento o de la ley, no las «deseadas»;
  • el reparto concreto de los bienes es un paso posterior y separado, que se hace de común acuerdo o, si no lo hay, ante el juez;
  • para el pago de los impuestos los herederos están obligados solidariamente, así que conviene en todo caso buscar un acuerdo sobre quién adelanta el dinero.

Cuando el desacuerdo afecta al testamento, a la legittima (legítima) o al reparto, es conveniente acudir a un abogado o a un notario.

¿Puede presentarla un familiar que no es heredero, o un servicio externo?

Un familiar que no es heredero (por ejemplo, el yerno, la nuera o un primo no llamado a la herencia) no está entre los obligados y no puede presentar la declaración en su propio nombre. Pero puede ayudar en todo lo demás: reunir documentos, pedir los saldos al banco, acompañar al heredero a la oficina.

La transmisión telemática por cuenta de los herederos solo la pueden hacer:

  • el propio heredero (u otro obligado) con sus credenciales SPID, CIE o CNS, como se explica en la guía sobre la sucesión online con SPID;
  • un intermediario habilitado, es decir, un CAF o un profesional;
  • una oficina de la Agenzia delle Entrate, con cita previa, si el heredero ha rellenado la declaración pero no consigue enviarla.

Un servicio privado que no es intermediario habilitado puede ayudar en la preparación, pero el envío sigue correspondiendo al heredero.

Herederos menores o incapaces: ¿quién la presenta?

Para un heredero menor de edad, la declaración la presenta el padre o la madre que lo representa; para una persona incapacitada judicialmente (interdetta), el tutor; para quien tiene un amministratore di sostegno, el propio amministratore, dentro de los límites del decreto de nombramiento. En el servicio web de la Agenzia, quien actúa por cuenta de otra persona indica su propio código de cualificación y el codice fiscale del representado.

Pero para los menores y los incapacitados hay un paso civil importante: la herencia solo se puede aceptar a beneficio de inventario (art. 471 c.c.; reglas análogas valen para los inabilitati y, por lo general, para los beneficiarios de amministrazione di sostegno) y hacen falta las autorizaciones del juez tutelar para aceptar y, a menudo, para cobrar el dinero o vender los bienes. La declaración de sucesión se puede presentar también antes de que estos pasos estén terminados, pero conviene coordinarse con un notario o un abogado.

Herederos que viven en el extranjero

Un heredero que vive en el extranjero tiene los mismos plazos y puede:

  • usar el servicio online de la Agenzia, si tiene SPID, CIE o CNS válidas;
  • confiar en un intermediario habilitado en Italia;
  • dejar que sea otro heredero, residente en Italia, quien presente la declaración por todos.

Solo quien reside en el extranjero y no consigue usar el canal telemático puede presentar el formulario en papel, enviado por correo certificado u otro medio que acredite la fecha de envío: en este caso, la declaración se considera presentada el día de la entrega en la oficina de correos.

Si era el fallecido quien vivía en el extranjero, la oficina competente es la de su última residencia en Italia; si no se conoce, es la Ufficio territoriale Roma 6 – EUR Torrino de la Direzione provinciale II di Roma, como indica la Agenzia.

¿Y si la herencia está exenta?

Si la herencia va al cónyuge y a los parientes en línea recta, vale hasta 100.000 € y no incluye inmuebles, nadie está obligado a presentar la declaración. En ese caso, los herederos entregan al banco o a Poste Italiane una declaración que acredita la exención, que la entidad transmite a la Agenzia en 15 días. Si más adelante aparecen otros bienes que hacen que dejen de cumplirse las condiciones, la declaración vuelve a ser obligatoria. Todos los detalles están en la guía sobre cuándo no hace falta la declaración de sucesión.

Preguntas frecuentes

Si mi hermano ya ha presentado la sucesión, ¿tengo que presentarla yo también?

No. Si un obligado ya ha presentado la declaración, la obligación queda cumplida para todos. Conviene pedirle el justificante de registro o comprobar el estado del trámite desde tu propio Cassetto fiscale (buzón fiscal personal), si figuras entre los beneficiarios.

¿La pareja de hecho no casada tiene que presentar la declaración?

Solo si es heredera por testamento o legataria: la ley no la considera heredera si no hay testamento. En ese caso entra entre las «otras personas», con un tipo del 8 % y sin mínimo exento.

¿Puedo presentar la declaración si todavía no he decidido si acepto la herencia?

Sí, también los llamados a la herencia que todavía no han aceptado están entre los obligados. Pero quien teme que la herencia tenga más deudas que bienes debería pedir consejo a un profesional antes de realizar actos sobre los bienes.

¿Quién paga el impuesto si la declaración la presenta un solo heredero?

El impuesto de sucesiones lo deben todos los herederos, que responden solidariamente ante Hacienda. Quien la presenta puede pagarlo por todos y luego pedir a los demás su parte, según los acuerdos familiares.

Fuentes

Información general actualizada a la fecha indicada; no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Para casos particulares, consulta a un profesional colegiado.