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Declaración de sucesión fuera de plazo en Italia: sanciones y regularización (2026)

Redacción de Successione Pronta. Actualizado el .

En resumen

  • La declaración de sucesión debe presentarse en un plazo de 12 meses desde la fecha del fallecimiento; el impuesto autoliquidado se paga en los 90 días siguientes a ese vencimiento.
  • Para las infracciones cometidas desde el 1 de septiembre de 2024 la sanción es del 45 % del impuesto si el retraso no supera los 30 días y del 120 % si los supera; si no se debe impuesto, va de 150 a 500 € (retraso de hasta 30 días) o de 250 a 1.000 €.
  • Con el ravvedimento operoso (regularización voluntaria), presentando en los 90 días siguientes al vencimiento, la sanción se reduce a una décima parte del mínimo previsto para la omisión (art. 13, lett. c, D.Lgs. 472/1997): según la lectura literal, el 12 % del impuesto, o 25 € si no hay impuesto; para los retrasos de hasta 30 días, algunos comentaristas aplican la décima parte a la sanción reducida (4,5 % o 15 €).
  • La sanción de regularización por presentación tardía se paga con el F24 y el código de tributo 1549; los intereses, con el código 1537.
  • El retraso no elimina la obligación: la Agenzia puede liquidar el impuesto de una sucesión nunca declarada en un plazo de cinco años desde el vencimiento del plazo.

Quien presenta la dichiarazione di successione (declaración de sucesión) después de los 12 meses siguientes al fallecimiento paga una sanción, pero puede reducirla mucho con el ravvedimento operoso (regularización voluntaria), sobre todo si lo soluciona en los 90 días siguientes al vencimiento. Para las infracciones cometidas desde el 1 de septiembre de 2024 la sanción es del 45 % del impuesto por un retraso de hasta 30 días y del 120 % si es mayor; si no hay impuesto que pagar, es una cantidad fija de entre 150 y 1.000 €. Aquí encontrarás las reglas actualizadas a 2026, los códigos de tributo y un ejemplo de cálculo; para el panorama general del trámite consulta la guía completa de la declaración de sucesión.

¿Cuál es el plazo exacto de la declaración de sucesión?

La declaración debe presentarse en un plazo de 12 meses desde la fecha de apertura de la sucesión, que normalmente coincide con la fecha del fallecimiento (art. 31 del D.Lgs. 346/1990). Si una persona murió el 10 de junio de 2025, el plazo ordinario termina el 10 de junio de 2026.

En algunos casos el plazo empieza a contar desde otra fecha: por ejemplo, para quien renuncia a la herencia o para quien pasa a ser heredero después de la renuncia de otro, el plazo corre desde la renuncia o desde el momento en que el obligado tuvo noticia de ella; para los bienes descubiertos después (las llamadas sopravvenienze) corre desde la fecha en que aparecen.

Para las sucesiones abiertas desde el 1 de enero de 2025 hay un segundo vencimiento que no hay que confundir con el primero: el impuesto de sucesiones, que ahora calcula el propio heredero, se paga en los 90 días siguientes al plazo de presentación de la declaración. En el ejemplo de la Circolare 3/E de 2025, para un fallecimiento del 22 de octubre de 2025 la declaración vence el 22 de octubre de 2026 y el pago del impuesto puede hacerse hasta el 20 de enero de 2027. Los detalles están en la guía sobre la autoliquidación del impuesto de sucesiones.

Vencimiento Plazo Norma
Presentación de la declaración 12 meses desde el fallecimiento art. 31 D.Lgs. 346/1990
Impuestos hipotecario, catastral, de timbre y tasas (si hay inmuebles) con la presentación de la declaración art. 33 D.Lgs. 346/1990
Impuesto de sucesiones autoliquidado (sucesiones desde 2025) en los 90 días siguientes al vencimiento de la declaración art. 37 D.Lgs. 346/1990

¿Qué sanciones hay hoy por presentar la sucesión fuera de plazo?

El D.Lgs. 87/2024 redujo las sanciones para las infracciones cometidas desde el 1 de septiembre de 2024. El texto actual del art. 50 del D.Lgs. 346/1990, recogido en la Circolare 3/E de 2025, establece:

Situación Si se debe impuesto Si no se debe impuesto
Retraso de hasta 30 días 45 % del impuesto liquidado de 150 a 500 €
Retraso de más de 30 días o declaración omitida 120 % del impuesto liquidado de 250 a 1.000 €

Antes de la reforma, las mismas infracciones se castigaban con sanciones más altas: del 120 al 240 % del impuesto por la omisión y del 60 al 120 % por un retraso de hasta 30 días. La reducción solo vale para las infracciones cometidas desde el 1 de septiembre de 2024, es decir, cuando el vencimiento de los 12 meses cae en esa fecha o después.

El caso «no se debe impuesto» es muy frecuente: cuando los herederos son el cónyuge y los hijos, cada uno tiene un mínimo exento de 1 millón de euros, así que a menudo no hay impuesto de sucesiones que pagar. Aun así, el retraso se sanciona con un importe fijo si la declaración era obligatoria. Si en cambio se dan los casos de exención (herencia solo para el cónyuge y parientes en línea recta, activo de hasta 100.000 € y ningún inmueble), la declaración no se debe y no hay ningún retraso que regularizar: consulta cuándo no hace falta la declaración de sucesión.

¿Cómo funciona el ravvedimento operoso en la sucesión?

El ravvedimento operoso (art. 13 del D.Lgs. 472/1997) permite regularizar de forma espontánea una infracción pagando una sanción reducida, siempre que la oficina no haya notificado ya un acto de liquidación o de comprobación.

Para la declaración presentada fuera de plazo, la letra c) del art. 13 reduce la sanción «a una décima parte del mínimo de la prevista para la omisión de la presentación de la declaración» si esta se presenta con un retraso no superior a 90 días. Aplicada al art. 50 del D.Lgs. 346/1990, la reducción da estos resultados:

Momento de la presentación Sanción completa Con ravvedimento (1/10 del mínimo por la omisión)
Del día 31 al 90, con impuesto 120 % del impuesto 12 % del impuesto
Del día 31 al 90, sin impuesto 250 € (mínimo) 25 €
En 30 días, con impuesto 45 % del impuesto 12 % según la lectura literal; 4,5 % según quienes aplican la décima parte a la sanción reducida
En 30 días, sin impuesto 150 € (mínimo) 25 € según la lectura literal; 15 € según la otra lectura

Para los retrasos de hasta 30 días no hemos encontrado aclaraciones oficiales de la Agenzia delle Entrate específicas para las sucesiones: antes de pagar conviene comprobar la cuantía con la oficina o con un profesional habilitado.

Más allá de los 90 días, la declaración se considera omitida y la reducción de la letra c) ya no está disponible: la declaración debe presentarse igualmente, pero la sanción la determina la oficina. En este tramo, las posibilidades de ravvedimento son discutidas y conviene comprobarlas caso por caso con la oficina o con un profesional.

Con la autoliquidación, introducida para las sucesiones abiertas desde el 1 de enero de 2025, es el propio heredero quien calcula y paga la sanción reducida, junto con la declaración tardía. Después la oficina revisa la autoliquidación y, si encuentra cantidades que faltan, notifica un avviso di liquidazione (requerimiento de liquidación) en un plazo de dos años desde la presentación.

Ejemplo de ravvedimento

Un hombre muere el 10 de junio de 2025 sin esposa ni hijos. Los herederos son sus dos hermanos; la herencia está formada solo por una cuenta bancaria de 300.000 €.

  • Cada hermano recibe 150.000 €; el mínimo exento para los hermanos es de 100.000 € por persona.
  • Impuesto de sucesiones: (150.000 − 100.000) × 6 % = 3.000 € por hermano, 6.000 € en total.
  • Vencimiento de la declaración: 10 de junio de 2026. Vencimiento del pago del impuesto: 8 de septiembre de 2026.

Caso A. La declaración se presenta el 30 de junio de 2026 (20 días de retraso). Sanción completa: 45 % de 6.000 € = 2.700 €. Con el ravvedimento: 12 % de 6.000 € = 720 € según la lectura literal del art. 13, o bien 4,5 % = 270 € según la interpretación más favorable, que hay que comprobar.

Caso B. La declaración se presenta el 31 de julio de 2026 (51 días de retraso). Sanción completa: 120 % de 6.000 € = 7.200 €. Con el ravvedimento: 12 % de 6.000 € = 720 €.

En ambos casos el impuesto de 6.000 € se sigue debiendo entero y se paga antes del 8 de septiembre de 2026, así que no hay retrasos en el pago ni intereses. Si los herederos hubieran sido el cónyuge y los hijos, sin impuesto que pagar, el ravvedimento habría costado 25 € en el caso B y, en el caso A, 25 € o 15 € según la interpretación.

¿Qué códigos de tributo se usan en el F24?

La Risoluzione 2/E del 10 de enero de 2025 creó y renombró los códigos para las sucesiones abiertas desde 2025:

Código Qué se paga
1539 Impuesto de sucesiones autoliquidado
1635 Intereses del pago a plazos del impuesto de sucesiones
1549 Sanción de regularización por presentación tardía de la declaración
1535 Sanción de regularización por los impuestos hipotecario, catastral y de sucesiones
1537 Intereses de regularización

En el F24 (modelo de pago de impuestos italiano) se indican el codice fiscale (número de identificación fiscal italiano) del heredero que paga, el codice fiscale del fallecido en el campo del coobligado con el código identificativo «08» y, como año de referencia, el año del fallecimiento. Para las cantidades que reclama la oficina con un requerimiento de liquidación se usan en cambio los códigos indicados en el requerimiento (por ejemplo, A150 para la sanción por presentación tardía). La Risoluzione 30/E del 16 de septiembre de 2026 creó códigos específicos (del A252 al A259) para pagar las cantidades reclamadas con requerimiento de liquidación por pérdida de las bonificaciones de primera vivienda, cuando el requerimiento sigue a una solicitud de ravvedimento o de revocación de intenciones presentada por el heredero.

Retraso en la declaración o retraso en el pago: ¿qué diferencia hay?

Son dos infracciones distintas, con sanciones distintas.

  • Retraso en la declaración: se aplica el art. 50 del D.Lgs. 346/1990 (45 % o 120 % del impuesto, o bien importes fijos si no hay impuesto).
  • Retraso en el pago del impuesto autoliquidado: se aplica la sanción por falta de pago del art. 13 del D.Lgs. 471/1997, equivalente al 25 % del importe no pagado, reducida a la mitad para retrasos de hasta 90 días y, además, para retrasos de hasta 15 días, a una quinceava parte por cada día de retraso. También esta sanción se puede reducir con el ravvedimento, pagando a la vez el impuesto, la sanción reducida y los intereses.

Por tanto, se puede presentar la declaración a tiempo y pagar tarde, o al revés: cada retraso se regulariza por separado. Si la oficina, al revisar la declaración, determina que se debía más impuesto, la sanción del 25 % se reduce a un tercio si se paga en los 60 días siguientes al requerimiento.

¿Qué pasa si la sucesión no se presenta durante años?

La obligación no se extingue con el paso del tiempo. Si la declaración se ha omitido, la Agenzia puede liquidar el impuesto en un plazo de cinco años desde el vencimiento del plazo para presentarla (art. 27, comma 4, del D.Lgs. 346/1990). Mientras tanto, los bienes siguen bloqueados: los bancos no pueden liberar las cuentas sin la prueba de la presentación, y esto vale «también después del plazo de cinco años», como recuerda la Circolare 3/E de 2025 citando el art. 48.

En la Risoluzione 66/E de 2024 se recoge el criterio según el cual una declaración presentada después de los cinco años ya no puede sancionarse por omisión, porque la oficina ha perdido la facultad de comprobación: es un caso límite, que hay que verificar con la oficina. En cualquier caso, la declaración sigue siendo necesaria para desbloquear los bienes, hacer las volture (cambios de titularidad en el catastro) y vender los inmuebles. Esperar, por tanto, no es una estrategia: las cuentas siguen bloqueadas y, antes de los cinco años, la sanción completa es del 120 %.

¿La sanción se paga por cada heredero?

La declaración de sucesión es una sola para toda la herencia, aunque haya varios obligados, y puede presentarla uno solo de ellos en nombre de todos. La sanción se calcula sobre el impuesto liquidado en esa declaración, no se multiplica por el número de herederos. Quiénes son los obligados y qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo lo encontrarás en la guía sobre quién debe presentar la declaración de sucesión.

Sucesiones abiertas antes de 2025: ¿qué cambia?

Para las sucesiones abiertas hasta el 31 de diciembre de 2024 no hay autoliquidación del impuesto de sucesiones: lo calcula la oficina, que notifica un requerimiento de liquidación que hay que pagar en 60 días. Los herederos solo pagan de inmediato los impuestos hipotecario y catastral, el timbre y las tasas, si hay inmuebles.

Para saber qué sanciones se aplican cuenta la fecha de la infracción, es decir, el vencimiento de los 12 meses:

Fecha del fallecimiento Vencimiento de la declaración Sanciones aplicables Quién calcula el impuesto
Hasta el 31 de agosto de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024 régimen anterior (del 120 al 240 %; del 60 al 120 % si el retraso no supera 30 días) la oficina
Del 1 de septiembre de 2023 al 31 de diciembre de 2024 del 1 de septiembre de 2024 al 31 de diciembre de 2025 nuevas sanciones (45 % o 120 %) la oficina
Desde el 1 de enero de 2025 desde el 1 de enero de 2026 nuevas sanciones (45 % o 120 %) el heredero (autoliquidación)

Para los casos menos recientes, quien presenta hoy una declaración tardía de una sucesión abierta antes de 2025 no autoliquida el impuesto de sucesiones: será la oficina la que liquide el impuesto y las sanciones. Para un resumen de todas las partidas de gasto, incluidos los impuestos fijos, consulta cuánto cuesta una sucesión.

Preguntas frecuentes

Si presento la sucesión con dos días de retraso, ¿pago igualmente una sanción?

Sí. Incluso un retraso mínimo es una infracción, que entra en el tramo más leve (hasta 30 días). Con el ravvedimento la sanción se reduce a una décima parte del mínimo: la cuantía exacta (12 % o 4,5 % del impuesto, o bien 25 € o 15 € si no se debe impuesto) depende de la interpretación del art. 13 del D.Lgs. 472/1997, sobre el que no constan aclaraciones oficiales específicas para las sucesiones.

Si los bienes son solo una cuenta bancaria y no hay impuesto que pagar, ¿el retraso cuesta algo?

Sí, si la declaración era obligatoria. Cuando no se debe impuesto, la sanción es fija: de 150 a 500 € por un retraso de hasta 30 días y de 250 a 1.000 € si es mayor. Con el ravvedimento en 90 días se paga una décima parte del mínimo: 25 € según la lectura literal de la norma, 15 € según quienes, para los retrasos de hasta 30 días, aplican la décima parte a la sanción reducida.

¿El retraso en la declaración bloquea también la cuenta del banco?

Sí. Los bancos no pueden liberar el dinero del fallecido sin la prueba de que se ha presentado la declaración (art. 48 del D.Lgs. 346/1990), salvo en los casos de exención. Retrasar la declaración alarga por tanto también los plazos de desbloqueo.

¿Puedo pedir todavía las bonificaciones de primera vivienda si presento fuera de plazo?

Según la resolución 66/E de 2024, sí, hasta la notificación de una comprobación de oficio o, en todo caso, en un plazo de cinco años desde el plazo ordinario, siempre que los requisitos existieran en la fecha del fallecimiento. Pero si la declaración llega después de los 18 meses previstos para trasladar la residencia y el heredero no residía ya en el municipio en el momento del fallecimiento, la bonificación no puede reconocerse.

¿Cambian las sanciones a partir de 2027?

Desde el 1 de enero de 2027 las normas sobre sanciones pasarán al nuevo texto único de las sanciones tributarias (D.Lgs. 173/2024), cuya entrada en funcionamiento aplazó el D.L. 200/2025. A día de hoy se aplican el art. 50 del D.Lgs. 346/1990 y el art. 13 del D.Lgs. 472/1997.

Fuentes

Información general actualizada a la fecha indicada; no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Para casos particulares, consulta a un profesional colegiado.