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Impuesto de sucesiones en Italia 2026: tipos, mínimos exentos y ejemplos de cálculo

Redacción de Successione Pronta. Actualizado el .

En resumen

  • El impuesto de sucesiones es del 4 % para el cónyuge y los parientes en línea recta, sobre la parte de la cuota que supera 1 millón de euros por cada heredero.
  • Para hermanos y hermanas el tipo es del 6 % por encima de un mínimo exento de 100.000 € cada uno; para los demás parientes hasta el cuarto grado y los afines que indica la ley es del 6 % sin mínimo exento; para todos los demás es del 8 %.
  • Para un heredero con discapacidad grave (art. 3, comma 3, L. 104/1992) el impuesto solo se aplica sobre la parte que supera 1,5 millones de euros.
  • Los impuestos hipotecario (2 %) y catastral (1 %) sobre los inmuebles son distintos del impuesto de sucesiones y se pagan aunque este sea cero; con los requisitos de primera vivienda son de 200 € cada uno.
  • Desde 2025 el coacervo successorio (acumulación de donaciones) está expresamente derogado: las donaciones recibidas en vida no se suman a la herencia para calcular el impuesto de sucesiones.

La imposta di successione (impuesto de sucesiones italiano) se calcula heredero por heredero: el cónyuge y los hijos pagan el 4 % solo sobre la parte de su propia cuota que supera 1 millón de euros, los hermanos el 6 % por encima de 100.000 €, los demás parientes el 6 % y los extraños el 8 % sobre todo el valor. Por eso, en la mayoría de las sucesiones entre padres e hijos el impuesto de sucesiones es cero, mientras que los impuestos sobre los inmuebles se pagan igualmente. A continuación tienes los tipos vigentes en 2026, los bienes excluidos, las deudas deducibles y un ejemplo completo; para todos los pasos del trámite consulta la guía de la declaración de sucesión.

¿Cuáles son los tipos del impuesto de sucesiones en 2026?

Los tipos y las franchigie (mínimos exentos) los fija el art. 7 del D.Lgs. 346/1990, al que el D.Lgs. 139/2024 trasladó las reglas que antes contenía el D.L. 262/2006. Las cifras son las mismas que recoge la guía de la Agenzia delle Entrate (la agencia tributaria italiana) de junio de 2026.

Quién hereda Tipo Mínimo exento por cada heredero
Cónyuge (o pareja de unión civil) y parientes en línea recta: hijos, nietos, padres, abuelos 4 % 1.000.000 €
Hermanos y hermanas 6 % 100.000 €
Otros parientes hasta el cuarto grado (tíos, sobrinos hijos de hermanos, primos), afines en línea recta (suegros, yernos, nueras) y afines en línea colateral hasta el tercer grado (cuñados) 6 % ninguno
Todos los demás (por ejemplo la pareja de hecho sin unión civil, los amigos) 8 % ninguno
Heredero con discapacidad grave reconocida (art. 3, comma 3, L. 104/1992) tipo de su grado de parentesco 1.500.000 €

El tipo se aplica al valor neto de la cuota de cada heredero, es decir, a los bienes recibidos menos su parte de deudas y gastos deducibles. El mínimo exento no se reparte entre los herederos: cada uno tiene el suyo.

¿Cómo se calcula el mínimo exento de cada heredero?

El cálculo se hace en cuatro pasos:

  1. se suma el valor de todos los bienes del fallecido que forman parte del activo hereditario;
  2. se restan las deudas y los gastos deducibles, y se obtiene el valor neto;
  3. se divide el valor neto según las cuotas de cada heredero (fijadas por el testamento o, si no lo hay, por el Código Civil italiano);
  4. a la cuota de cada uno se le resta el mínimo exento y se aplica el tipo a la parte que excede.

Un ejemplo con un hermano: si el único heredero es el hermano y la herencia neta es de 250.000 €, el impuesto es (250.000 − 100.000) × 6 % = 9.000 €. Si el mismo patrimonio va a dos hermanos a partes iguales, cada uno recibe 125.000 € y paga (125.000 − 100.000) × 6 % = 1.500 €, en total 3.000 €.

Quién recibe qué cuando no hay testamento se explica en la guía sobre la sucesión sin testamento y las cuotas de los herederos.

¿Qué bienes no pagan impuesto de sucesiones?

Las instrucciones oficiales de la declaración distinguen tres grupos de bienes.

No forman parte del activo hereditario y no se indican (art. 12 del D.Lgs. 346/1990):

  • los vehículos inscritos en el Pubblico registro automobilistico (registro público de vehículos);
  • las indemnizaciones por fin de relación laboral que corresponden a los familiares en caso de muerte del trabajador (arts. 1751 y 2122 c.c.) y las indemnizaciones que corresponden a los herederos por derecho propio procedentes de seguros de previsión obligatorios o contratados por el fallecido;
  • los créditos frente al Estado y los entes públicos, incluidas las devoluciones de impuestos, mientras no se reconozcan mediante una resolución;
  • los bienes a nombre del fallecido en los registros públicos de los que se demuestre, con un documento de fecha cierta, que ya no era titular.

No suman al activo pero se indican: los bienes culturales protegidos antes del fallecimiento (habiendo cumplido las obligaciones de conservación) y los créditos impugnados en juicio.

Están exentos y su indicación es opcional: los títulos de deuda pública (BOT, BTP, CCT y similares, incluidos los emitidos por Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo) y los demás títulos del Estado o equiparados. Las instrucciones aclaran que indicarlos solo sirve en la relación con bancos e intermediarios. Para el tratamiento de las libretas y los bonos postales consulta la guía sobre la sucesión en Poste Italiane.

¿Cómo se calcula el valor de la casa en la sucesión?

Para los edificios inscritos en el catasto (registro catastral italiano) con rendita (valor catastral de renta), en la práctica se declara el valor catastral: si el valor declarado no es inferior al catastral, la oficina no puede corregirlo (art. 34, comma 5, del D.Lgs. 346/1990). Se calcula con los coeficientes del impuesto de registro que se aplican habitualmente también a las sucesiones:

Tipo de inmueble Fórmula
Vivienda con los requisitos de primera vivienda rendita catastral × 1,05 × 110
Otras viviendas (grupos A y C, excepto A/10 y C/1) rendita catastral × 1,05 × 120

Una casa con una rendita de 1.000 € vale, por tanto, 115.500 € si se cumplen los requisitos de primera vivienda y 126.000 € en los demás casos. Solo se declara la cuota que tenía el fallecido: si la casa estaba al 50 % a nombre de los dos cónyuges, solo entra en la sucesión la mitad. Las reglas sobre la voltura (cambio de titular en el catastro), las bonificaciones y la venta están en la guía sobre la casa heredada.

¿Se ha suprimido el coacervo? ¿Cuentan las donaciones hechas en vida?

Sí, para las sucesiones. El D.Lgs. 139/2024 derogó expresamente el art. 8, comma 4, del D.Lgs. 346/1990, que preveía el llamado coacervo successorio: la regla por la que las donaciones hechas en vida por el fallecido a los herederos se sumaban a la herencia para determinar el impuesto. La Circolare 3/E de 2025 recuerda que la figura ya debía considerarse implícitamente derogada, como había aclarado la Circolare 29/E de 2023.

En consecuencia, para las sucesiones las donaciones recibidas en vida no reducen el mínimo exento de 1 millón ni se suman a la herencia. El coacervo se mantiene en cambio para las donaciones: solo a efectos de los mínimos exentos de las donaciones, al valor de una nueva donación se suman las hechas anteriormente por el mismo donante al mismo beneficiario (art. 57).

¿Qué deudas y gastos se pueden deducir?

Del valor de los bienes se restan las deudas del fallecido existentes a la fecha del fallecimiento, si están documentadas en la forma que prevén los arts. 21-24 del D.Lgs. 346/1990, y algunos gastos pagados por los herederos:

Concepto Límite
Deudas del fallecido existentes al fallecer (hipotecas, préstamos, impuestos) importe documentado
Gastos médicos y quirúrgicos del fallecido en los últimos seis meses de vida, pagados por los herederos importe que figure en los recibos
Gastos de funeral máximo 1.032,91 €
Deudas contraídas por el fallecido en los últimos seis meses deducibles solo si se usaron para comprar bienes declarados, para pagar deudas tributarias o deudas con fecha cierta anterior en al menos seis meses, o para gastos de manutención y médicos

Para las deudas contraídas en los últimos seis meses por gastos de manutención, la Circolare 3/E de 2025 indica un tope mensual de 516 € para el fallecido y de 258 € por cada familiar a cargo, contando solo los meses completos.

Impuesto hipotecario y catastral: ¿por qué se pagan aunque el impuesto de sucesiones sea cero?

Son impuestos distintos, que se deben por la inscripción y la voltura de los inmuebles, y no tienen mínimo exento. Por eso se pagan también cuando el heredero es un hijo con una cuota inferior al millón.

Impuesto Importe ordinario Con los requisitos de primera vivienda
Hipotecario 2 % del valor del inmueble 200 €
Catastral 1 % del valor del inmueble 200 €
Timbre 85 € por cada circunscripción de publicidad inmobiliaria igual
Tasa por los servicios hipotecarios y catastrales 120 € por cada conservatoria (registro inmobiliario) igual

Si en la declaración se pide el certificado de presentación, se añaden 32 € de timbre y 16 € de tributos especiales. Todos los conceptos de gasto, con ejemplos, están en la guía sobre cuánto cuesta una sucesión.

Ejemplo: cónyuge y dos hijos con casa y cuenta corriente

Un hombre muere en 2026 sin testamento. Los herederos son su mujer y dos hijos; por ley corresponde 1/3 a cada uno (art. 581 c.c.). El patrimonio se compone de:

  • vivienda habitual solo a su nombre, rendita catastral de 1.000 €, en la que vive la mujer, que cumple los requisitos de primera vivienda: 1.000 × 1,05 × 110 = 115.500 €;
  • cuenta corriente de 150.000 € solo a su nombre;
  • títulos de deuda pública por 40.000 € (exentos);
  • gastos de funeral documentados de 4.000 € (deducibles hasta 1.032,91 €).

Valor neto: 115.500 + 150.000 − 1.032,91 = 264.467,09 €. Los títulos de deuda pública no entran en el cálculo.

Cuota de cada heredero: 264.467,09 ÷ 3 = unos 88.156 €. Cada uno está muy por debajo del mínimo exento de 1 millón, así que el impuesto de sucesiones es cero.

Impuestos que se deben por la casa: gracias a los requisitos de primera vivienda de la mujer, que se extienden también a los hijos, el impuesto hipotecario y el catastral son de 200 € cada uno. Se añaden el timbre de 85 € y la tasa por los servicios hipotecarios y catastrales de 120 €, en total 605 € (más 48 € si se pide el certificado).

Sin los requisitos de primera vivienda, el valor catastral sería de 126.000 € y el heredero pagaría 2.520 € de impuesto hipotecario y 1.260 € de catastral, además del timbre y la tasa: en total 3.985 €.

Para ver cómo se pagan estas cantidades, qué cambia cuando el impuesto de sucesiones es mayor que cero y cómo se pide el pago a plazos, consulta la guía sobre la autoliquidación del impuesto de sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿Un hijo que hereda 600.000 € paga impuesto de sucesiones?

No. El hijo tiene un mínimo exento de 1 millón de euros sobre su propia cuota, así que sobre 600.000 € el impuesto de sucesiones es cero. Siguen debiéndose, si hay inmuebles, los impuestos hipotecario y catastral y los demás impuestos fijos.

¿El mínimo exento de 1 millón vale para toda la herencia o para cada heredero?

Para cada heredero. Si tres hijos heredan 2,4 millones de euros a partes iguales, cada uno recibe 800.000 € y ninguno supera su propio mínimo exento.

¿Cuánto paga un sobrino (hijo del hermano) que hereda de su tío?

El sobrino es pariente de tercer grado: paga el 6 % sobre toda la cuota, sin mínimo exento. Sobre una herencia de 200.000 € el impuesto es de 12.000 €.

¿La cuenta conjunta con el fallecido entra entera en la base imponible?

No, solo entra la cuota del fallecido, que por ley se presume igual a la de los demás cotitulares salvo prueba en contrario: en una cuenta conjunta entre dos personas, normalmente el 50 %.

¿Quién calcula el impuesto de sucesiones?

Para las sucesiones abiertas desde el 1 de enero de 2025 lo calcula el propio heredero en la declaración (autoliquidación) y lo paga en un plazo de 90 días desde el vencimiento de la declaración. Para las anteriores lo liquida la oficina de la Agenzia delle Entrate.

Fuentes

Información general actualizada a la fecha indicada; no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Para casos particulares, consulta a un profesional colegiado.